La renta básica se presenta como una medida que puede garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado y a un nivel básico de bienestar y, por tanto, como una medida efectiva en el cumplimiento de las obligaciones que el sistema internacional y nacional impone a los estados como garantes últimos de los derechos de los niños.
De acuerdo con el artículo 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño[1], los “estados miembros reconocen el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”. Si bien, de acuerdo con el mismo artículo, la obligación primordial de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño corresponde a sus padres u otros responsables, el Estado es el garante último de este derecho, ya que la Convención impone a los Estados miembros la obligación directa de “tomar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y demás personas responsables del niño a hacer efectivo este derecho”, de acuerdo con las condiciones nacionales y según los suyos medios. De esta forma, el Estado es el garante de que los padres o responsables del niño tengan las condiciones necesarias, incluidas las condiciones materiales, para garantizar el derecho del niño a una vida adecuada.
En Cataluña, el artículo 17 del Estatut d’Autonomia proclama el derecho de los menores a recibir “la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social”. El despliegue legal de este artículo se ha llevado a cabo mediante la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades de la infancia y la adolescencia, que entre otros derechos y de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, proclama el derecho a un nivel básico de bienestar. De nuevo, este derecho se formula como una obligación para los poderes públicos, que “deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los progenitores o personas que tengan la tutela o la guarda de niños o adolescentes tengan la oportunidad de ‘ofrecerles el nivel básico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado”. La propia ley determina que el desarrollo de estas medidas debe incluir un régimen de prestaciones públicas.
De acuerdo con todo lo expuesto previamente, es inexcusable la obligatoriedad jurídica de garantizar a todos los niños un nivel de vida adecuado que asegure su bienestar y permita su pleno desarrollo de su personalidad.
La situación actual en Cataluña
Si bien en Cataluña y en España ya existe un sistema de protección social, el impacto en la reducción de la pobreza y la desigualdad es limitado, más aún en el caso de niños y adolescentes.
Si nos fijamos en la tasa AROPE, en 2023, en Cataluña, el 32,6% de población menor de 18 años se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social. Si nos centramos en menores de 16 años, el porcentaje aumenta hasta el 33,3%. Si bien estos datos son preocupantes por sí mismos, han empeorado respecto a 2022, año en que el porcentaje en el caso de los menores de 18 era de 31,3% y el de los menores de 16 era de 31,8%.
Tras todas las transferencias sociales la tasa de riesgo de pobreza de la población menor de 18 años se mantiene en el 26,8%, reduciéndose sólo 7,6 puntos porcentuales. De nuevo, los datos relativos a la población menor de 16 años son más alarmantes ya que la tasa de riesgo de pobreza después de las transferencias sociales se mantiene en el 27, 1%, reduciéndose sólo 7 puntos porcentuales respecto a la tasa de riesgo pobreza antes de las transferencias sociales (que se sitúa en el 34,1%). Por el contrario, para el grupo de población de 18 a 64 años, la reducción de la tasa de riesgo de pobreza tras las transferencias sociales es de 12,3 puntos porcentuales, cifra notablemente superior a la relativa a los menores de 18 y 16 años. Por tanto, la infancia es el grupo de población en el que las transferencias sociales tienen menos impacto.
Los datos anteriores evidencian que, en realidad, todavía no se consiguen garantizar de forma plena los derechos de los niños a un nivel de vida adecuado y a un nivel básico de bienestar, lo que supone una vulneración tanto de la Convención sobre los Derechos del Niño como de la legislación catalana. En cualquier caso, al analizar la situación de riesgo de pobreza de los niños hay que remarcar la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran y que las consecuencias de la pobreza infantil pueden tener impacto durante toda la vida de la persona (por ejemplo en salud o en el desarrollo educacional e intelectual).
Por otra parte, estos datos revelan que es necesario seguir avanzando en el pleno logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A efectos de este artículo cabe destacar el primer objetivo, erradicar la pobreza en todo el mundo y en todas sus formas, y el décimo, reducción de las desigualdades. La meta tercera del primer objetivo es poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, conseguir una amplia cobertura de los pobres y los más vulnerables. El objetivo segundo del décimo objetivo es potenciar y promover la inclusión social económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
La renta básica universal
Tomando en consideración todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 4 de la Convención sobre los derechos del Niño, es necesario que las administraciones continúen explorando medidas legislativas, administrativas y demás para asegurar la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Convención, incluido el derecho a un nivel de vida adecuado. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se ha pronunciado en esta línea. Así, en 2018, en las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España, al referirse al nivel de vida de los niños, instó al Estado español a fortalecer políticas amplias de protección social para los niños y niñas y sus familias.
Así, se han propuesto diversas medidas que podrían contribuir a garantizar de forma efectiva los derechos de la infancia, como la prestación universal por hijo a cargo (por ejemplo, como una de las iniciativas de la Estrategia de lucha contra la pobreza 2024- 2030). Sin embargo, por su objetivo fundamental y sus características esenciales, es preciso hacer mención a la renta básica universal, prestación que ha sido proclamada como derecho emergente en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes [2].
De esta forma, el objetivo principal de la renta básica es asegurar las necesidades materiales básicas para una vida digna, necesidades materiales que necesariamente deben estar cubiertas para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado y a un nivel básico de bienestar material. Además, al garantizar las necesidades materiales básicas, se reduce la pobreza y la desigualdad. En este punto cabe destacar la suficiencia que caracteriza a la renta básica, vinculada al umbral de la pobreza.
Relacionado con lo anterior, la universalidad garantiza la cobertura y protección de la totalidad de los niños, actuando ex ante y de forma proactiva, a diferencia de las prestaciones focalizadas en las familias que ya se encuentran en situación de necesidad económica.
Por último, la individualidad es una de las características que, en el ámbito de la infancia, supondría un mayor cambio respecto al sistema actual de garantía de ingresos, ya que implica que cada persona es titular de la renta básica, incluyendo a los menores. De esta forma también se reconoce al niño como titular del derecho a la prestación y se supera la lógica que distingue titulares de beneficiarios. Además, pueden reducirse las desigualdades económicas en el seno del hogar y se podría aumentar la autonomía, en particular, de los adolescentes y del grupo de población de 16 a 18 años.
En conclusión, la renta básica se presenta como una medida que puede garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado y a un nivel básico de bienestar y por tanto, como una medida efectiva en el cumplimiento de las obligaciones que el sistema internacional y nacional impone a los estados como garantes últimos de los derechos de los niños.
[1] La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en el mes de diciembre del año 1990.
[2] Esta Declaración, aprobada en Monterrey en 2007, no tiene eficacia jurídica directa pero es un instrumento programático destacado.
Fuente: https://catalunyaplural.cat/es/la-renta-basica-universal-y-el-derecho-de-los-ninos-a-un-nivel-de-vida-adecuado/