Estatutos

TITULO 1. DENOMINACION

CAPITULO 1. :CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION


Art. 1

Se constituye la Asociación denominada RRB (Red Renta Básica) en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución.


Art.2

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Art.3

El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona y radica en la

Xarxa Renda Bàsica

Facultat d’Economia, Departament de Teoria Sociològica, Filosofia del Dret i Metodologia de les CCSS; Torre 2, Planta 3. A la atención de Daniel Raventós (Xarxa Renda Bàsica). Diagonal, 690.

08034 Barcelona

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe al Reino de España, pudiéndose integrar en otras asociaciones de objetivos similares de ámbito internacional.

Art.4

Constituyen los fines de esta Asociación promover y difundir los estudios y la investigación científica sobre la Renta Básica para un mejor conocimiento de la misma y de su viabilidad.

Entendemos por Renta Básica una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan.

Para el logro de sus fines esta asociación podrá llevar a cabo las actividades siguientes:

a) Promover la investigación científica, tanto teórica como empírica sobre la Renta Básica y las posibles estrategias de implantación.

b) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de expertos en la materia.

c) Promover la comunicación y el intercambio de información sobre la Renta Básica entre personas e instituciones interesadas en la misma, tanto a escala nacional como internacional.

d) Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos o reuniones y otras actividades científicas sobre la Renta Básica.

e) Editar publicaciones relacionadas con la materia y mantener o promover la formación de fondos documentales especializados sobre la misma.

f) Promover el debate público y la participación social sobre la posible implantación de la Renta Básica en el Reino de España o en alguna de sus Comunidades Autónomas.

g) Cualquier otra función relacionada con el campo específico de la Renta Básica.

CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art.5

Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma.

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

También podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas con más de un año de funcionamiento. Para ello será necesario que nombren a una persona física como su representante en la asociación. Cualquier cambio en la representación de una persona jurídica deberá ser notificada por escrito a la Junta Directiva con la documentación que acredite la aprobación de dicho cambio por el órgano legalmente responsable de la institución. La Junta Directiva resolverá en la primera reunión que se celebre y no podrá denegar el cambio de representante.

Art.6

Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto.

2. Elegir y/o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.

3.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.

4.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5.- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

7.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

8.- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.

9.- Formar parte de los grupos de trabajo.


Art.7

Los deberes de los miembros de la Asociación son:

1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

4.- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Art.8

Son causa de baja en la Asociación:

1.- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.- No satisfacer las cuotas fijadas.

3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.

TITULO II. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION

CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.9

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 10

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

a) Modificar los Estatutos de la Asociación.

b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.

e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirles y sustituirlos.

f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

h) Disolver y liquidar la Asociación.

La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Art. 11

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un numero de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.

Art. 12

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por correo electrónico. Los anuncios de la convocatoria se remitirán a los socios con una anticipación de quince días como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, o si se encuentra ausente el Secretario suplente o el vocal más joven de la Junta.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.

Art. 13

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por cien de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

Art. 14

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los miembros de la asociación podrán delegar su voto en otro miembro (con la limitación de un máximo de 4 votos delegados en la misma persona, con excepción de la elección de la Junta y de la modificación de los estatutos donde no podrá delegarse ningún voto) para que les represente en la Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los votos, siempre que en esta reunión estén presentes o representados más de la mitad de los miembros de la Asociación reunidos en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los presentes o representados independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.

CAPITULO II. LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15

La Asociación la regirá administrará y representará la Junta Directiva formada por:

el Presidente de la Asociación,

el Vicepresidente 1º,

el Vicepresidente 2º,

el Secretario,

el Secretario 2º,

el Tesorero,

los vocales que sean necesarios.

Se elegirán por sufragio libre y secreto.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse y no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir. Los cargos los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.

El ejercicio del cargo será gratuito.

Art. 16

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos consecutivamente sin limitación. Habrá renovación total o parcial de los miembros de la Junta Directiva cuando así lo decida la Asamblea General. Los ceses voluntarios se cubrirán provisionalmente a petición de la Junta Directiva con otros miembros de la Asociación y deberán ser ratificados por la Asamblea General.

Art. 17

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

h) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.

i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.

1) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.

n) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.

o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

Art. 18

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

Art. 19

La Junta Directiva, quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Art.20

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.

Art.21

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

CAPITULO III. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA ASOCIACION

Art.22

El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir voto de calidad para decidir en los casos de empate.

d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º o el vocal de más edad de la Junta.

CAPITULO IV. DEL TESORERO Y DE LOS SECRETARIOS

Art.23

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.

Art. 24

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación.

Asimismo, debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismo, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, limites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

El Secretario 2º asistirá al Secretario en sus tareas y le sustituirá en su ausencia.

CAPITULO V. DE LAS COMISIONES 0 GRUPOS DE TRABAJO

Art.25

La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.

La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios.

El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará un informe detallado de sus actuaciones a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta determine pero nunca en plazos inferiores a seis meses.

TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION

Art.26

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene Patrimonio Fundacional.

Art. 27

El límite del presupuesto ordinario anual no excederá de diez millones de pesetas.

Art.28

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Art.29

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias, que deberán ser ratificadas por la Asamblea General siguiente al acuerdo de la Junta Directiva correspondiente.

Art. 30

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

Art. 31

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar al menos la firma del presidente, el tesorero, y el secretario.

Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.

TITULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES

Art.32

La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo tercero del artículo 14.

Art.33

La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

TITULO V. DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art.34

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.


Art. 35

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

Una vez practicadas las medidas tomadas por la Asamblea General, el remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente en partes iguales a las Administraciones de Política Social de las Comunidades Autónomas del Estado.

Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea general no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

En Barcelona a 5 de febrero de 2001