La mayoría de los partidarios de la RB suelen estar de acuerdo en excluir a las personas emigrantes, es decir, ciudadanos que actualmente no son residentes del territorio en el que se aplicará la medida. Sin embargo, se observan diversas posiciones en el debate sobre qué requisitos deberían cumplir las personas inmigrantes para recibir la RB.
En los próximos meses se decidirán los principales componentes del experimento piloto de una renta básica en Catalunya. Se trata de una prueba previa a la implementación en todo el territorio, donde se seleccionarán a unas 5000 personas de unos tres municipios que cobrarán la prestación durante cerca de dos años. Dejando a un lado las limitaciones propias de cualquier plan piloto, uno de los aspectos más destacables del proyecto será conocer los criterios de asignación de la prestación.
La propuesta de la RB se considera universal puesto que está orientada a que todas las personas que conviven en una sociedad la reciban, independientemente de sus características o situación personal. Este rasgo diferencia claramente la RB de otro tipo de prestaciones condicionadas o focalizadas. El carácter no selectivo de la RB le confiere una serie de ventajas sobre otras herramientas como las rentas mínimas condicionadas: permite una mayor simplicidad administrativa (y, por tanto, un mayor ahorro); no estigmatiza, al no dividir a la sociedad entre beneficiarios y no beneficiarios; y actúa ex ante, siendo una medida preventiva de la pobreza.
Cualquier aplicación de la RB deberá encontrar un criterio operativo de universalidad que sea compatible con fronteras permeables. En otras palabras, es necesario considerar qué personas pueden ser beneficiarias de la RB en un contexto de flujos migratorios permanentes. Toda prestación social (ya sea monetaria o no) debe tener una norma de inclusión relativa al vínculo que las personas beneficiarias tienen con el territorio de referencia, ya sea éste un municipio, una región, un país o, incluso, una entidad supranacional. Por eso, es razonable preguntarse si la población inmigrante debería ser incluida en el conjunto de personas beneficiarias por una RB.
La mayoría de los partidarios de la RB suelen estar de acuerdo en excluir a las personas emigrantes, es decir, ciudadanos que actualmente no son residentes del territorio en el que se aplicará la medida. Sin embargo, se observan varias posiciones en el debate sobre qué requisitos deberían cumplir las personas inmigrantes para recibir la RB. A pesar de la gran diversidad de situaciones que viven los inmigrantes, el arraigo en el territorio y la situación administrativa son aspectos del debate a tener en cuenta.
No existe una definición única de inmigrante internacional. Sin embargo, suele aceptarse que este término incluye todas las situaciones donde las personas y sus familiares van a otro país diferente al que nacieron, para mejorar sus condiciones sociales, materiales o perspectivas de vida. La Organización Mundial por las Migraciones distingue entre inmigrantes de larga y corta duración. Mientras que los primeros establecen en el país de llegada su nueva residencia, por un período de al menos un año, los segundos suelen hacerlo por menos tiempo y con finalidades que pueden ser recreativas, visitas a familiares, estudios, tratamiento médicos o negocios. Por tanto, establecer el requisito de un mínimo de 12 meses de residencia en el territorio para acceder a la prestación podría tener un sentido sustantivo, ya que nos permite diferenciar entre persones que tienen vínculos diferentes con el territorio.
La situación administrativa de la persona inmigrante también puede ser muy variada. Por un lado, tenemos a inmigrantes que han entrado en el país de forma legal y están residiendo de acuerdo con el criterio de admisión. Por otra parte, hay personas que, o bien porque han entrado de forma no legal, o bien porque se les ha caducado su visado, dejan de tener status legal en el territorio.
El status legal de la población inmigrante determina su capacidad de acceder a rentas del trabajo y a ciertas prestaciones sociales. Como es sabido, las personas que trabajan en la economía informal sufren en mayor medida situaciones de vulnerabilidad, expresadas en alta temporalidad, mayor accidentalidad y bajos salarios. Pero incluso las personas inmigrantes que se hallan en una situación administrativa regular viven situaciones de incertidumbre. La dependencia de status legal frente a los contratos laborales, también pueden dejar a los trabajadores inmigrantes en una situación de fragilidad en relación con sus empresarios.
Excluir a la población inmigrante en situación administrativa irregular del derecho de acceder a la RB, no sólo contradice el principio de universalidad de la propuesta. También podría llevarnos a una fuerte dualización del mercado de trabajo, con un colectivo empoderado para tener asegurado sus medios de subsistencia y otro colectivo cada vez más invisibilizado, desprotegido y desposeído.
La Ley/Orgánica 4/2000 de 11 de enero incorporó la posibilidad de que, independientemente de su estatus legal, las personas inmigradas empadronadas pudieran acceder a determinados derechos tales como la sanidad, la vivienda o la asistencia jurídica. Las sucesivas reformas legislativas han ido reduciendo la relevancia del padrón municipal, pero éste ha supuesto un cambio sustancial en la consolidación de derechos básicos de la población inmigrante. En el caso de Catalunya, utilizar el registro del padrón municipal como criterio de inclusión haría más efectiva la aplicación de la RB. Sin embargo esta estrategia también puede esconder alguna trampa. Se sabe que ciertos ayuntamientos condicionan el empadronamiento a tener un título de propiedad de la vivienda o un contrato de alquiler. Este hecho excluye a muchas personas inmigrantes de derechos básicos como la tarjeta sanitaria, el acceso a formación para la inserción laboral o las ayudas de Servicios Sociales.
En definitiva, es necesario que el Plan Piloto de la Renta Básica articule unos criterios de inclusión coherentes con la naturaleza universalista de la propuesta, para no volver a dejar fuera a uno de los colectivos más vulnerables y necesitados.
Fuente: https://catalunyaplural.cat/es/renta-basica-e-inmigracion-reflexiones-a-proposito-del-plan-piloto/