Mal que nos pese, esta izquierda que venimos llamando alternativa, dinámica por lo que a la vida cívica se refiere, pero lejos, hoy por hoy, de ocupar un espacio significativo en el seno de las instituciones propias de la democracia representativa, está viendo limitada su capacidad de actuación prácticamente a una función detonadora de ideas y de debates. No obstante, constituye ésta una tarea que cabe no menospreciar. En efecto, muchas son las propuestas que, nacidas en ámbitos académicos y asociativos de carácter marcadamente izquierdista, acaban, con el tiempo, calando en los discursos y programas de opciones políticas situadas a la derecha de aquéllos y, de este modo, incidiendo en los arreglos institucionales que de la actividad parlamentaria se derivan. Complace pensar que las buenas razones, aunque cicateramente detenidas, tienden a imponerse.
Es precisamente por esta razón por la que merece ser aplaudido el esfuerzo de fundamentación ética y de vindicación de la viabilidad técnica de la propuesta del Subsidio Universal Garantizado o Renta Básica recogido en El derecho a la existencia de Daniel Raventós. Constituye el libro de Raventós una aportación a un debate que, nacido con la aparición, hace casi tres lustros, del artículo de los filósofos belgas Philippe Van Parijs y Robert J. Van der Veen “Una vía capitalista al comunismo”, se inscribe en el conjunto de investigaciones que conforman lo que se ha dado en llamar marxismo analítico, investigaciones que, a partir de la teoría social disponible y con evidentes exigencias de rigor conceptual, han explorado diversas formas de reconstruir las herencias igualitarias con vistas al alumbramiento de alternativas más o menos radicales al capitalismo.
Tal y como Raventós lo entiende, el Subsidio Universal Garantizado -SUG, en lo sucesivo- “es un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva”. El trabajo de Raventós parte de la asunción de que la justificación de una medida de reforma social de este calibre debe pasar necesariamente por dos filtros: el de la deseabilidad ética y el de la viabilidad técnica. En efecto, sostiene el autor que una medida que ya de buen principio juzguemos éticamente inferior a propuestas alternativas merece ser desechada sin paliativos. Asimismo, de nada sirve que un proyecto resulte normativamente satisfactorio si, al analizar su viabilidad técnica, se nos presenta como la más quimérica de las fantasías. En esta dirección, el empeño de Raventós no es otro que, por un lado, ofrecer un panorama de las distintas estrategias de fundamentación ética de la propuesta del SUG y, por otro lado, separar el grano de la paja por lo que a las razones dadas a favor y en contra de su viabilidad técnica se refiere.
La cartografía de las distintas estrategias de justificación de la propuesta del SUG que Raventós ofrece destaca por su ecumenismo. Efectivamente, el autor señala que, desde el libertarianismo de Nozick, tan reacio en principio a aceptar cualquier tipo de injerencia estatal que altere la estructura de los derechos de propiedad, hasta la teoría solidarista rawlsiana, las más relevantes teorías de la justicia han visto proliferar desarrollos posteriores que han tratado de derivar de sus postulados la defensa de alguna forma de SUG. A las páginas del libro me remito.
No obstante, el esfuerzo por desgranar tales líneas de argumentación en toda su diversidad no es óbice para que el autor deje clara en todo momento su especial predilección por la teoría de la libertad real del ya citado Philippe Van Parijs. Van Parijs parte de la asunción de que una sociedad justa, no ya formalmente sino realmente libre, es aquella que, una vez asegurada una estructura de derechos y un principio de propiedad de sí, permite que cada persona tenga la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer. Una concepción de la libertad de esta índole arroja sin demasiadas complicaciones una justificación a todas luces solvente de la propuesta del SUG. Efectivamente, asegura Raventós que “si la libertad real hace referencia especial a los medios [o, tal y como diría Sen, a las capacidades de una persona para convertir en logros reales los bienes primarios] y no sólo a los derechos, los ingresos de las personas son de gran importancia”, con lo que puede afirmarse sin reservas que “la consecuencia institucional más importante de la concepción de la libertad real es, precisamente, la instauración de un SUG”.
Hagamos un paso más. En un nivel de concreción mayor, la pregunta clave a la que, a partir de ahí, Raventós se enfrenta es la siguiente: ¿cómo justificar el hecho de que quien no quiera trabajar remuneradamente tenga derecho a percibir una asignación incondicional? Dicho de otro modo: ¿qué razones existen para preferir un SUG a un subsidio condicionado del tipo de las actuales prestaciones por desempleo? La preferencia por un SUG, frente a un subsidio condicionado, viene dada por las siguientes consideraciones. En primer lugar, el SUG no requiere un test de recursos previo, generalmente muy costoso, lo cual permite una notable simplificación administrativa, así como la inmediatez de la percepción. En segundo lugar, el hecho de que se garantice ex-ante hace que el SUG funcione como una medida preventiva, mientras que el subsidio condicionado, percibido siempre ex-post, tiene un carácter directamente curativo, esto es, entra en acción sólo cuando el daño está ya hecho. En tercer lugar, el SUG no constituye un techo, sino un punto de partida, un nivel básico a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso. En cuarto lugar, el SUG permite evitar la conocida trampa de la pobreza, la cual se da cuando la percepción de los beneficios fiscales se encuentra condicionada a la verificación, por parte del Sector Público, de la insuficiencia de los ingresos recibidos en el mercado laboral. En tales casos, puede interesar a los parados no encontrar un nuevo puesto de trabajo, siempre que su remuneración sea inferior al subsidio percibido. Finalmente, el SUG evita la estigmatización del que percibe las prestaciones, la cual provoca daños tanto psicológicos como operativos -la vergüenza de ser señalado como pobre desestimula el reclamo del beneficio y acentúa las condiciones de pobreza-.
La asunción de éstas y de otras consideraciones lleva a Raventós a desestimar las medidas tradicionales propuestas de cara a la lucha contra el paro, tanto aquéllas nacidas de sensibilidades claramente de derecha -crecimiento económico y flexibilización del mercado laboral, entre otras-, como aquéllas que la izquierda ha ido alumbrando, con mayor o menor imaginación, en estos últimos años -reducción de la jornada laboral, segundo cheque, etc-. Sea porque las tasas de crecimiento necesarias para reducir significativamente el paro ni son posibles, ni son deseables desde el punto de vista de la sostenibilidad medioambiental; sea porque la flexibilización del mercado laboral parece no haber resultado tan eficaz como sus adalides postulaban, sin mencionar los costes para los más débiles que el supuesto éxito de tal medida supondría; sea porque, según diversas fuentes, ni la más intensa y fulgurante de las reducciones de la jornada laboral lograría impactos positivos de consideración sobre el empleo; sea porque la propuesta del segundo cheque -esto es, que el Sector Público, en aras del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, sufrague la porción del salario que las empresas que reducen la jornada laboral dejen de satisfacer- presenta los problemas asociados a todo subsidio condicionado; sea por cualquiera de las citadas razones, la propuesta del SUG aparece en todo momento como la más deseable.
A partir de ahí, se abre el espacio para la discusión de los aspectos relacionados con la viabilidad financiera de la propuesta del SUG. Y aquí el autor no es parco en argumentos. Raventós asume, en primer lugar, que un paquete de medidas orientado a la modificación de la composición del gasto público y a la creación de nuevos impuestos ha de abrir un amplio abanico de posibilidades de financiación. En segundo lugar, el autor toma en consideración la distinción entre las nociones de “coste bruto aparente” y “coste financiero neto”. Por “coste bruto aparente” entiende el coste que resulta de multiplicar la cuantía del SUG por la cantidad de personas con derecho a percibirlo. En cambio, el “coste financiero neto”, que es el que finalmente el Sector Público deberá sufragar, lo constituye el saldo resultante de restar a la cantidad que represente el SUG la supresión de los subsidios condicionados. Finalmente, Raventós señala que un incremento de la actividad económica motivado por la implantación del SUG -el autor se detiene a analizar cómo ésta puede favorecer la autoocupación, el trabajo a tiempo parcial o la inversión en pequeños negocios, entre otras actividades- “induciría a un aumento de la recaudación impositiva, sin menospreciar el efecto que también tendría sobre la economía sumergida por el hecho de reducir el fraude en las cotizaciones sociales y en el cobro de las prestaciones por desempleo” como consecuencia de la eliminación de la citada trampa de la pobreza.
No se puede olvidar, para terminar, un aspecto del trabajo reseñado que, si bien no juega un papel central en el mismo, merece ser atendido, puesto que permite situar la investigación de Raventós en un marco político altamente sugerente. En efecto, aunque el autor precise en varias ocasiones que la propuesta del SUG no debe ser vista como una suerte de panacea válida para todos y cada uno de los problemas sociales, no deja de señalar las concomitancias de dicha medida con un discurso de profundo calado intelectual sobre el que se erigen auténticas voluntades de renovación social y política: el republicanismo. Si bien cabe asumir, tal y como Antoni Domènech propone en el prólogo al libro reseñado, la distinción existente entre las medidas propuestas por el marxismo analítico -el socialismo de mercado y el SUG- y el esquema conceptual del republicanismo, que prioriza una renovación de la cultura cívica a través de nuevos diseños institucionales que fomenten las condiciones de funcionamiento de la ciudadanía republicana -la autonomía de juicio, la responsabilidad y el desarrollo de la vida pública-, parece razonable pensar que la seguridad económica que se derivaría de la implantación del SUG jugaría un papel favorable de cara al fomento de los valores citados. Tal y como Raventós asegura, “la disposición de un SUG fomenta la independencia económica, y con ella previene aunque sea parcialmente a una parte de la ciudadanía de sucumbir a algunas formas de dominación”.
Ya se dijo al principio. La izquierda no debe escatimar esfuerzos para hallar, aunque sea sólo sobre el papel, nuevas formas de organización social. Especialmente si, además, tales arreglos pueden enmarcarse en un programa normativo de auténtico interés para su consabida renovación.
A propósito de Daniel Raventós, “El Derecho a la Existencia. La propuesta del Subsidio Universal Garantizado”, Ariel, Barcelona, 1999. El Viejo Topo, n. 134, noviembre 1999








