Estar en el punto de mira de Antoni Domènech no resulta cómodo, pues tira con bala y, además, tiene buena puntería. Pero, en fin, aunque con él siempre son más los acuerdos que las discrepancias –éstas, tantas veces, antesala de aquellos y siendo yo, no menos veces, el convencido-, no es la primera vez que las tenemos dobladas. No sólo estoy, pues, acostumbrado a sus críticas, sino que es mucho lo que a ellas debo: quien no crítica no expone, ciertamente, pero tampoco enseña. Y la falta de crítica –con bala y puntería- es uno de los males endémicos de esta Academia nuestra, donde tan poco aprendemos los unos de los otros.
Es verdad que hay en mi texto una deriva ecumenismo/no ecumenismo y otra deriva deontologismo/consecuencialismo. Tras la crítica de AD, ahora veo más claramente que ambas derivas son interdependientes.
Respecto de la segunda, mi idea básica no ha cambiado, aunque ahora la formularía de otro modo: la propuesta de una RB no es prima facie ecuménica porque no es independiente de su concreción económica, porque dependiendo de su cuantía sus consecuencias previsibles (por las que entiendo nos interesamos en la propuesta) son muy diferentes, normativa e ideológicamente. Y si, por otro lado, consiguiéramos un consenso ideológicamente entrecruzado sobre una RB robusta, sigo pensando que la propuesta debe ser incardinada en un ideario que incorpore explícitamente otros desiderata ético social y ético-políticamente normativos. Y aquí la tradición republicano-democrática de la libertad debe marcar, al menos para la izquierda, la dirección.
Obviamente, esta discusión sólo es posible si introducimos el consecuencialismo, de lleno, en la justificación de la propuesta. Y ello no empece, a mi entender, para reclamar una justificación de corte deontológico como justificación previa de la RB como propuesta genérica. En el fondo, esto –y por este orden- es lo que hace Dani Raventós en su libro: una vez ha superado la propuesta de una RB el filtro deontológico de las tres teorías de la justicia analizadas, el resto del libro es un debate sobre consecuencias (y sobre condiciones), es decir, una justificación consecuencialista de la RB.
A mi entender, el reparo de AD al consecuencialismo es de orden político-estratégico y no lógico; de hecho, la segunda parte de su crítica es una respuesta a la pregunta: “¿Cómo allanar políticamente el camino de la RB?” (sección 2). Y aquí AD, por un lado, teme que el camino consecuencialista “se puede estrellar fácilmente contra el espeso dique de los intereses de la dominación, como bien sugiere AdF”. Y, por el otro, asevera que los partidarios de la RB habrán ganado la batalla decisiva cuando hayan barrido del debate toda apelación a las consecuencias y logren ceñir la propuesta al ámbito deontológico de los derechos constitutivos de ciudadanía: “La convergencia ecuménica respecto de la RB universal vendrá entonces como la que se acabó dando respecto del sufragio universal: por avergonzado desistimiento del adversario”. Tres comentarios rápidos y termino.
Primero, obsérvese que AD no habla ya del ecumenismo prima facie de la RB sino del ecumenismo como un objetivo hacia el que se puede converger –vía deontologismo- y se debe converger. La convergencia ecuménica también es deseable para mí, pero, nuevamente ¿respecto de qué RB? Porque el abanico de posibilidades concretas es amplio. Y como la necesidad de concretar la RB me parece inescapable, no comparto, en este punto, el optimismo histórico-deontológico de AD. Además:
Segundo, la visión que AD deja traslucir de la historia de la ampliación de los derechos de ciudadanía y, más concretamente, de la universalización del derecho de sufragio, me parece algo “caritativa” con las clases dominantes. La constante de la historia es que las clases dominantes no hacen concesiones si no es por cálculo político o por forzada necesidad (porque no les queda más remedio). La extensión y eventual universalización del sufragio no es excepción a esta regla de la lucha de clases: o bien la élites no temieron dicha extensión, como en el caso de Tories y Liberales ingleses en 1867, pues estaban convencidos de poderse atraer el voto obrero, o bien, como en la mayoría de los casos, la pujanza del movimiento obrero en el último tercio del XIX y principios del XX (II Internacional) las obligó a universalizarlo. Prueba de que no hubo desistimientos avergonzados es que –como otras veces en la historia- aprovecharon su oportunidad, cuando se les presentó, para quebrar la democracia e instauran regímenes fascistas.
Finalmente, creo que aun ciñéndonos a los derechos constitutivos de ciudadanía, la RB no es en rigor un derecho tal. Lo es la subsistencia material, respecto de la cual la RB no es más que un medio posible entre otros muchos: la valoración que nos merezca dependerá pues de cómo evaluemos su conveniencia y eficacia comparativa respecto de otros posibles instrumentos. Por poner un solo ejemplo, que considero muy ilustrativo: los atenienses de los siglos V y IV a.n.e. también fueron conscientes del carácter cívico-constitutivo de la subsistencia material y desde Efialtes hasta la época de Demóstenes, buscaron un medio de proporcionársela a sus ciudadanos: no fue una RB sino el llamado misthos, esto es, una paga por ocupar cargos públicos y por asistir a la Asamblea. Hay muchas diferencias entre estos dos medios de hacer valer derechos constitutivos, pero sólo señalaré la más relevante para la discusión: el misthos tenía una intención democrático-republicana explícita; la RB no. Nuevamente, las consecuencias importan, porque aclaran las intenciones políticas subyacentes: los atenienses tenían un concepto mucho más exigente de ciudadanía plena que el que subyace en el escrito de AD, aunque sé que no es el que tiene en la cabeza.
AD ciñe la justificación consecuencial de la RB a la erradicación de la pobreza, drama social que impide la constitución cívica de los que la sufren. Tal vez tenga razón AD y haya que limitar así el debate sobre la RB. Yo pretendía situarlo en un horizonte más amplio, el de la libertad republicana. Pero concedo que la pobreza es un problema mayor y que atajarlo es prioritario. Y concedo también, cómo no, que la erradicación de la pobreza es una condición necesaria –aunque no suficiente- de la plena ciudadanía.
Capítulo del libro coordinado por Daniel Raventós “La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna”, Ariel, 2001








