En Madrid, a 14 de marzo de 2016
REUNIDOS
De una parte, D. ÁNGEL ELÍAS ORTEGA, Presidente de la Asociación de Centros Universitarios de Relaciones Laborales y de  Ciencias del Trabajo (en adelante ARELCIT), como representante de esta institución y en virtud de las competencias que le otorgan los Estatutos de la misma.
De otra parte, D. DANIEL RAVENTÓS PAÑELLA, Presidente de la Asociación Red Renta Básica (en adelante RRB), con domicilio social en Barcelona, en la Xarxa Renda Bàsica, Facultat d’Economia, Departament de Teoria Sociològica, Filosofia del Dret i Metodologia de les CCSS; Torre 2, Planta 3, de la Universidad de Barcelona, como representante de esta Asociación y en virtud de las competencias que le otorgan los Estatutos de la misma.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio en nombre de las respectivas entidades, y al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que ARELCIT es una asociación cuyos miembros son diferentes Centros de Universidad española donde se imparte el grado que ha sustituido a la Diplomatura de Relaciones Laborales o a la Licenciatura en Ciencias del Trabajo. Son fines de esta Asociación:

a) Defender, con pleno respeto a la autonomía de las Universidades y, en su seno, los Centros y Departamentos a los que compete la enseñanza y la investigación sobre las Relaciones Laborales y las Ciencias del Trabajo, los intereses comunes de dichos órganos en la consolidación y promoción de sus estudios.

b) Procurar, en los mismos términos, la búsqueda de soluciones armónicas a los problemas que se planteen en relación con la organización de las enseñanzas de Relaciones Laborales y de Ciencias del Trabajo, en todos sus niveles y grados.

c) En general, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Universidades y a otras instituciones públicas y privadas, la defensa y promoción de la enseñanza y la investigación de las Relaciones Laborales y de las Ciencias del Trabajo.

d) Promover el conocimiento, procurar la difusión de los estudios de Relaciones Laborales y de Ciencias del Trabajo ante las diversas instituciones públicas y privadas.

e) Establecer canales cooperativos y de difusión que redunden en la calidad de la docencia e investigación de las Ciencias del Trabajo y de las Relaciones Laborales.

f) Cualquier otro fin, que sin contradecir los anteriores, pueda ser de utilidad pública.

 

SEGUNDO.- Que la RRB, sección oficial de la organización internacional Basic Income Earth Network, es una asociación que agrupa a personas que promueven la Renta Básica e investigan aspectos de la misma. Son fines de esta asociación la promoción y difusión de estudios y la investigación científica sobre la Renta Básica, para un mejor conocimiento de la propuesta y su viabilidad.
TERCERO.-.- Que ambas partes están interesadas en establecer un marco de colaboración para la realización de actividades y trabajos conducentes al cumplimiento de los fines de ambas instituciones.

Por todo lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del presente Convenio crear un marco de colaboración para el desarrollo de iniciativas conjuntas a llevar a cabo entre ARELCIT y RRB en el ámbito de la formación, investigación y sensibilización.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La colaboración entre las partes se circunscribe al desarrollo de las iniciativas descritas en la cláusula primera del Convenio. En concreto:

1.Promover la investigación sobre la Renta Básica y las posibles estrategias de implantación, incluyendo la realización de Trabajos Fin de Máster y de Grado.

2.Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personas expertas en la materia.

3.Promover la comunicación y el intercambio de información sobre la Renta Básica entre personas e instituciones interesadas en la misma.

4.Organizar congresos, reuniones y otras actividades sobre la Renta Básica.

5.Editar publicaciones relacionadas con la materia.

6.Promover el debate público y la participación social sobre la posible implantación de la Renta Básica en el Estado Español o en alguna de sus Comunidades Autónomas o territorios forales.

7.Cualesquiera otras actividades que de común acuerdo adopten las partes y favorezcan la consecución de los fines del presente convenio.

TERCERA.- DESARROLLO DE LA COLABORACIÓN
Cada una de las actividades y proyectos que se realice al amparo del presente Convenio deberá ser objeto de tramitación específica, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos (si los hubiere) como de cualquier otro tipo asumidos por las partes.

Los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otros documentos que desarrollen el presente Convenio, además de los extremos que le sean propios, deberán contemplar y regular los siguientes aspectos:

a)   Titularidad y régimen de explotación de los resultados de la investigación que se deriven de la colaboración, así como el régimen de confidencialidad al que debe someterse el personal participante.

b)   Utilización compartida de infraestructuras para la investigación, determinando en su caso, las condiciones de utilización de la misma.

CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cualquier transmisión de información quedará limitada por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por el respeto al derecho de confidencialidad hacia terceros.
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
En el seno del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento cuyo objeto será efectuar el seguimiento conjunto y coordinar las actuaciones de las partes, dentro del marco de sus respectivas competencias y funciones, en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas y objetivos generales del presente convenio.

La composición de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter paritario. La formarán cuatro personas: la Presidenta/e; el Secretario o Secretaria y dos vocales.

·       La Presidencia estará al cargo de la Presidenta/e de ARELCIT o persona en quien delegue.

·       El Secretariado estará a cargo del Presidente/a Coordinador/a de RRB o persona en quien delegue.

·       Un/a vocal pertenecerá a ARELCIT y será designada por su Presidenta/e.

·       Un/a vocal pertenecerá a RRB y será designada por su Presidenta/e

Dicha Comisión tendrá como funciones la interpretación del presente Convenio, la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del mismo, así como la resolución de todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo. En concreto, serán funciones de la Comisión:

a)   Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio.

b)   A petición de las partes, definir acciones y crear cuantas comisiones técnicas considere oportunas para el desarrollo del Convenio.

c)    Aclarar y decidir cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación y materialización del presente Convenio.

d)   Realizar el seguimiento y evaluación final de los compromisos asumidos.

e)   Documentar las actividades realizadas en el desarrollo de este Convenio.

Cualesquiera de las partes podrá solicitar la realización de reuniones con objeto de impulsar la ejecución del presente Convenio y su seguimiento, la resolución de las incidencias y controversias que pudieran surgir, así como la programación y valoración de las actividades derivadas del mismo.

De esas reuniones se levantará, en su caso, acta en la que se reflejen de manera escrita los acuerdos adoptados. Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio describirán el seguimiento de las actuaciones realizadas dentro del ámbito de colaboración particular en cada uno de ellos.

SEXTA.- DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN
Ambas partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, así como de los Acuerdos Específicos que se suscriban al amparo de éste.

A tales efectos, en todas las publicaciones o actos de difusión y explotación del conocimiento generado, fruto de este Convenio de Colaboración, se deberá dejar expresa constancia de la colaboración entre las partes, garantizándose la visibilidad de la imagen corporativa de ambas organizaciones con similares características de representatividad o tamaño, sin perjuicio de otras que procedan.

SÉPTIMA.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
OCTAVA.- MODIFICACIÓN
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes. Todas las modificaciones precisarán para su eficacia de la forma escrita y se adjuntarán al mismo como addenda una vez que ésta haya sido firmada por ambas partes.
NOVENA.- EXTINCIÓN Y SUS EFECTOS
En el caso de extinción del presente Convenio, los convenios o contratos suscritos al amparo del mismo mantendrán su vigencia hasta la finalización de los mismos.

Habiendo leído las Partes el presente Convenio y hallándose conformes con su contenido, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

 

D. ÁNGEL ELÍAS ORTEGA, Presidente de la Asociación de Centros Universitarios de Relaciones Laborales y de  Ciencias del Trabajo

 

 

 

D. DANIEL RAVENTÓS PAÑELLA, Presidente de la Asociación Red Renta Básica