Tras la publicación del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se abre un escenario de cambio con respecto a las prestaciones de garantía existentes hasta la fecha, dependientes de las comunidades autónomas, también conocidas en algunas de ellas como Ingreso Mínimo de Inserción. El salario social es una prestación económica que busca garantizar las necesidades básicas a las personas que carecen de recursos económicos y están en riesgo de exclusión social, y se conceden cuando se han agotado las prestaciones del sistema general de la seguridad social. Cada CCAA dispone de unos baremos diferentes para concederlos y aunque todas las Comunidades y Ciudades Autónomas cuentan con programas, la heterogeneidad de las normativas reguladoras implica que las rentas mínimas no están garantizadas por ley en todas ellas.
En el País Vasco se implementó en 1989 como una medida coyuntural destinada a impulsar transitoriamente la inserción de personas que se hubieran visto afectadas por la crisis industrial, y en los años 90 se extendió a prácticamente todas las CCAA, aunque con notables diferencias en su dotación y alcance. En la evolución de esta figura, la Renta de Garantía de Ingresos de la CAPV ha sido un modelo de referencia. Algunas CCAA han avanzado hacia figuras tendentes a la RGI vasca. En Navarra se ha reformado el sistema, optando por una Renta Garantizada (2016), en Baleares se ha implementado una Renta Social Garantizada (2016), en Cataluña una Renta Garantizada de Ciudadanía (2017), la Renta de Ciudadanía de la Rioja (2017), y en C. Valenciana una Renta de Inclusión (2018). Además está en proceso de reforma el IMI andaluz (2018) y se debatió un proyecto de Renta Básica Social en Aragón (2016).
Aun así, hoy día sigue pendiente dar pasos hacia el reconocimiento de un derecho subjetivo a una renta básica, que no sea dependiente de la disponibilidad presupuestaria ni excluya la posibilidad de ser cobrado como complemento a rentas de carácter insuficiente.
El 21 de mayo, el Consejo General del Trabajo Social hizo público un documento titulado Trabajo Social ante la garantía de rentas, en el cual expresaba su posicionamiento ante las medidas puestas en marcha en el escenario abierto tras el impacto del COVID-19, desde la defensa de principios fundamentales para el Trabajo Social tales como la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad, y la base para la práctica y la disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas.
El máximo organismo de las y los profesionales del Trabajo Social en el Estado, afirma que la emergencia social generada los últimos meses ha agudizado la situación de un país “con brechas de desigualdad desoladoras y un precario andamiaje en materia de garantía de rentas”. Si bien defiende que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una medida necesaria, puntual y de urgencia, también expresa su preocupación por el nuevo laberinto burocrático que se genera para la ciudadanía, ante el encaje con las rentas mínimas autonómicas y su gestión.
Aunque son cruciales unos ingresos suficientes para la cobertura de los gastos en bienes y servicios básicos, las medidas a desarrollar no deben quedar limitadas a la situación de emergencia de la pandemia, y consideran que se debería consolidar un Sistema de Garantía de Ingresos que goce de la condición de derecho subjetivo al objeto de reducir los indicadores de pobreza estructural, desigualdad y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Entienden el IMV como un avance hacia la necesaria Renta Básica Universal. Concretamente, consolidar un Sistema de Garantía de Rentas, no de un Sistema de Garantía de Ingresos. Ello como un paso más para avanzar hacia un Estado de Bienestar propio del siglo XXI.
Constatan que las respuestas que hoy se conocen desde la práctica de la intervención del Trabajo Social en los diferentes sistemas de protección no están dando respuesta a ciertos sectores de la población, tales como la población trabajadora cuyos ingresos son insuficientes por diversas razones, población perceptora de pensiones contributivas y no contributivas, la población que ha superado la edad laboral, la población en edad laboral en una situación de imposibilidad para el trabajo derivado de su estado de salud, la población desempleada que ha agotado todo tipo de prestaciones y no cuenta con ingresos etc.
Además, el fracaso de las Rentas Mínimas para resolver los problemas de pobreza y desigualdad revela la necesidad de pensar en medidas y políticas sociales innovadoras que aseguren la cobertura de necesidades y garanticen la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos de ciudadanía. Las Rentas Mínimas no se plantean desde un enfoque de dignidad de la persona, sino desde la desconfianza, responsabilizando y criminalizando a la persona de su situación. Refuerzan la condicionalidad, la activación, la obligatoriedad de las medidas de inserción, en ocasiones convertidas en requisito, cuando desde la Administración no se ofrecen suficientes recursos y servicios para ello. Entre los requisitos más habituales para la recepción de la renta mínima está su incompatibilidad con la obtención de cualquier empleo o de otros ingresos por otras vías, convirtiéndose en un desincentivo al empleo y un estímulo a la economía sumergida; las personas perceptoras de estas rentas mínimas condicionadas se encuentran ante la situación de decidir si aceptar una oferta de empleo que puede resultar en un empeoramiento de su situación o rechazarla o continuar cobrando la situación. Favorecen además la cronificación, ya que las medidas o apoyos de inserción se vinculan a la percepción de la prestación. Hay también una deficiente coordinación con los Servicios de Empleo, cuando la mayoría están condicionadas a la inserción laboral.
En el Consejo creen en la implantación de un Sistema de Garantía de Ingresos encaminado a la Renta Básica Universal como única forma de dar respuesta rápida y digna a la situación crítica y grave que está viviendo la ciudadanía como consecuencia de la pandemia. La garantía de unos ingresos suficientes para la cobertura de gastos en bienes y servicios básicos debe ser derecho independiente, con lo cual no deben estar condicionadas a procesos de activación e inclusión social en los que se responsabiliza a la persona de lograrlo, en lugar de actuar con políticas que modifiquen condiciones estructurales.
También defienden que el Sistema de Garantía de Ingresos debe constituir un sistema separado del Sistema de Servicios Sociales; garantizar la subsistencia o la supervivencia material de las personas no debe ser objeto de este Sistema. Es necesario redefinir el Sistema de Servicios Sociales en un nuevo marco de política social en la que no tenga como objeto la pobreza o garantizar la subsistencia de las personas y familias. Es preciso dejar de pensar en paradigmas de prestaciones que dan respuesta a necesidades, para así, introducir el trabajo relacional necesario que contribuye a reconstituir los espacios convivenciales de aquellas personas que necesitan ayuda y considerar la pobreza como algo transversal a toda la política social, en la que todos los sistemas tienen medidas que implementar.
La meta del camino iniciado con el Ingreso Mínimo Vital es la Renta Básica, que sería fundamental para permitir al Sistema de Servicios Sociales dar ese cambio cualitativo que lograse la transición desde un sistema asistencial y residual, a un espacio propio y más útil a la sociedad.








