La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso 1) si no quiere trabajar de forma remunerada, 2) sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, y 3) sin importar con quién conviva.

La denominación de RB no es aceptada unánimemente por todos aquellos que han apoyado, criticado o discutido esta propuesta social. En los libros y artículos que han tratado del asunto, y desde principios de los 90 la producción académica es muy abundante, pueden encontrarse diversas maneras de referirse a la misma propuesta. Sólo por citar algunas de ellas: subsidio universal garantizado, dividendo social, renta de ciudadanía. En inglés, la expresión más empleada es basic income, y en francés las dos con mayor circulación son revenue universelle y revenue de citoyenneté.

Hay razones normativas (las justificaciones éticas) y técnicas (financiación, comparación con los subsidios actuales, lucha directa contra la pobreza) a favor de la RB. Aquí sólo indicaré una de las razones técnicas: la comparación de la RB con los subsidios del estado de Bienestar propio de nuestras sociedades. Se habrá de disculpar la extrema simplificación por razones de espacio.

Los sistemas públicos de subsidios condicionados de los estados de Bienestar modernos garantizan un nivel de ingresos a las personas que no tienen la posibilidad de acudir al mercado laboral, ya sea de forma transitoria o de forma permanente. Esta imposibilidad puede ser debida a diferentes circunstancias: edad, invalidez (física o psíquica), cualificación, demanda, etc. El subsidio condicionado es el último recurso monetario de la persona cuando no tiene la posibilidad del trabajo remunerado.

Para poder acceder a un subsidio que, a diferencia de la RB, sea condicionado, hay que realizar un test de recursos. Este test de recursos supone en algunos casos un proceso humillante. Vale la pena, para hacer gráfica la afirmación anterior, apuntar algunas de las condiciones para percibir un subsidio directamente relacionado con la pobreza, la Renta Mínima de Inserción (la RMI es una renta que diversas Comunidades Autónomas del Reino de España han puesto en práctica para combatir la pobreza). Estas condiciones son: residencia continuada y efectiva, formar parte de un hogar independiente, no disponer de medios económicos para atender a las necesidades básicas, el compromiso de participar en el plan de inserción individual (algo así como un programa particular para la reinserción laboral), no tener derecho a otras prestaciones públicas superiores a la RMI, no haber causado baja voluntaria en el trabajo, no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen suficiencia económica, el consentimiento de no interponer reclamación judicial de pensión alimentaria y que no haya otros titulares de la RMI en el núcleo de convivencia familiar. Todo ello para conseguir entre unas 45.000 pesetas al mes, en caso de ser un solo miembro, o de unas 80.000 en caso de ser ¡9 miembros! los que convivan.

El subsidio condicionado siempre se percibe ex post, una vez se ha podido demostrar la cantidad de recursos inferior a la fijada para tener derecho a recibirlo. Una vez llegados a cierta cantidad, los ingresos condicionados han tocado techo, no se puede percibir ninguna renta adicional porque en caso de disponerla se pierde todo o parte del subsidio. En cambio, la RB: 1) no requiere un test de recursos porque, tal como dice su definición, es universal, 2) se percibe ex ante, 3) no tiene techo porque se puede acumular a cualquier otro ingreso (por lo que afecta de forma muy diferente a las conocidas trampas de la pobreza y del paro).

La simplicidad administrativa que supondría la substitución de muchos subsidios condicionados por el RB habla a favor de ésta última. Un subsidio condicionado comporta muchos más controles administrativos con el fin de evitar posibles fraudes de personas que no reúnan las condiciones para poseer la condición de beneficiarios, o para verificar que los que lo están recibiendo no estén realizando alguna actividad incompatible con el subsidio. Entre comités de seguimiento, comités interdepartamentales, órganos técnicos administrativos, equipos de asesoramiento técnico previstos en los trámites y gestión de las ayudas condicionadas contra la pobreza, buena parte de los recursos son captados en los trámites burocráticos.

Hilero Eguneratuz, Justizia. Lan eta Gizarte Segurantza Sailaren Argitalpena. Publicación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, n. 5