Las buenas propuestas sociales no han de ser necesariamente complicadas. La propuesta del Subsidio Universal Garantizado es un ejemplo brillante. De tan sencilla, provoca. En este breve artículo pretendo: 1) definir el Subsidio Universal Garantizado, 2) apuntar una constatación de la penetración social creciente de esta idea, 3) esbozar las principales resistencias que motiva, y 4) hacer un resumen del substrato de la propuesta.

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El Subsidio Universal Garantizado es un ingreso pagado por el gobierno (o por el estado, si se prefiere) a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso 1) si no quiere trabajar de forma remunerada, 2) sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, y 3) sin importar con quién conviva.

La denominación de Subsidio Universal Garantizado (SUG) no es aceptada unánimemente por todos aquellos que han apoyado, criticado o discutido esta propuesta social. En los libros y artículos que han tratado del asunto pueden encontrarse diversas maneras de referirse a la misma propuesta. Sólo por citar algunas de ellas: dividendo social, renta básica, renta de ciudadanía, ingreso garantizado. Ha añadido aún más confusión el que bajo la misma denominación a menudo se hayan querido expresar propuestas muy diferentes. Quizás empieza a ser el momento para unificar la denominación. En inglés, la expresión más empleada es basic income, y en francés las dos con mayor circulación son revenue universelle y revenue de citoyenneté.

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Hace sólo 8 o 9 meses, en el territorio del Reino de España no era posible encontrar alguna referencia al SUG en los medios de comunicación más potentes. Ahora (escribo estas líneas en el mes de marzo del año 2000) no es infrecuente poder escuchar algún programa de radio o leer algún artículo de los grandes periódicos diarios donde el SUG (con éste u otro nombre, según ya se ha explicado algo más arriba) tenga un pequeño espacio. Esta constatación creo que valía la pena hacerla porque sugiere que el SUG es una propuesta cada vez menos desconocida en nuestro entorno más cercano.

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Cuando alguien tantea con cierta seriedad, por primera vez, la propuesta del SUG normalmente sufre dos resistencias intelectuales. La primera es de naturaleza ética o normativa y puede expresarse con esta pregunta: ¿quien no quiera trabajar tiene derecho a percibir una asignación incondicional? Y la segunda es una resistencia intelectual más técnica, y también puede ser expuesta interrogativamente: ¿es el SUG una quimera?

Vencer la primera resistencia no supone superar la segunda. Ahora bien, si no se supera la primera resistencia ya no vale la pena pasar a la siguiente. Dicho de otra forma: si no hay una buena fundamentación normativa (o ética, si se quiere), ya no es necesario superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la convicción siguiente que aquí no puedo más que dejar apuntada: lo que es políticamente viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que tiene una justificación ética. El SUG supera ambas barreras: puede ser justificado normativamente y puede ser implantado económicamente[1].

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El substrato del SUG puede ser resumido muy brevemente en dos pasos.

Primer paso: las economías más poderosas generan muchísima riqueza y las no tan opulentas engendran menos, pero todas ocasionan abundancia de pobreza. Ello no es la consecuencia de ninguna ley natural a la que no sería razonable oponer resistencia (como irrazonable sería resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad, pongo por caso). La pobreza es consecuencia, indirecta claro, de una opción social. Como lo son fabricar armas, subir los tipos de interés o asignar una partida de los Presupuestos Generales a la Casa Real. Y la pobreza es mucho mayor de lo que la población poco informada está dispuesta a admitir a bote pronto. La Unión Europea define a la persona pobre como aquélla que recibe unos ingresos inferiores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia. Pues bien, de la población considerada legalmente española -cerca de 40 millones- más de un 20 por ciento, es decir, alrededor de 8 millones de personas, cae por debajo del umbral o línea de la pobreza. Dicho de otra forma, actualmente más de 8 millones de esta población recibe menos de 50.000 pesetas al mes, cantidad redondeada que delimita el umbral de la pobreza. Todo esto es muy conocido y no precisa de mayores comentarios.

Segundo paso: ni las medidas tradicionales indirectas ni las directas contra la pobreza son capaces de solucionar el problema en sus dimensiones actuales. Llamo medidas tradicionales indirectas contra la pobreza a: el crecimiento económico, la flexibilización del mercado de trabajo y la reducción de jornada. Llamo medidas tradicionales directas contra la pobreza a los subsidios condicionados que conocemos.

El SUG es una propuesta mucho mejor que cualquiera de las anotadas. Pero además goza de más virtudes que no se circunscriben solamente a la lucha contra la pobreza. De estas virtudes sólo queda espacio para dejar apuntadas dos cuyas características son muy diferentes. 1) La propuesta del SUG ha motivado el florecimiento de otros debates muy interesantes como es, señaladamente, el caso de la concepción del trabajo. ¿Qué ha de entenderse por trabajo? ¿Sólo aquella actividad que tiene una remuneración en el mercado o también han de incluirse las actividades domésticas y de voluntariado? En el libro mencionado en la nota a pie de página, he utilizado y justificado esta definición: actividad que produce un beneficio el cual es externo a la ejecución misma de la actividad; este beneficio puede ser disfrutado por otros. 2) La implantación del SUG favorecería, más allá de cualquier duda razonable, la expansión de la libertad real de la ciudadanía.

El filósofo Schopenhauer dejó escrito que toda verdad pasa por tres estadios: el primero consiste en el intento por parte de sus opositores de ridiculizarla; el segundo, la de la virulencia crítica; finalmente, llega a ser una verdad evidente por si misma. La propuesta del SUG no es una “verdad”, pero es una buena propuesta que todavía ha de llegar al tercer estadio.

[1] He utilizado tres teorías de la justicia diferentes para realizar la justificación normativa del SUG en mi libro El derecho a la existencia, Ariel, 1999. Para evitar más notas a pie de página dejaré apuntado ahora que los diversos elementos que se insinúan en este artículo, además de otros que no son mencionados, han sido ampliamente tratados en el citado libro.

Les Notícies – UGT Catalunya, n. 11, mayo 2000