Las economías más poderosas generan muchísima riqueza y las no tan opulentas engendran menos, pero todas ocasionan abundancia de pobreza. Ello no es la consecuencia de ninguna ley natural a la que no sería razonable oponer resistencia (como irrazonable sería resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad, pongo por caso). La pobreza es consecuencia, indirecta claro, de una opción social. Como lo son fabricar armas, subir los tipos de interés o asignar una partida de los Presupuestos Generales a la Casa Real. Y la pobreza es mucho mayor de lo que la población poco informada está dispuesta a admitir a bote pronto. La Unión Europea define a la persona pobre como aquélla que recibe unos ingresos inferiores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia. Pues bien, de la población considerada legalmente española -cerca de 40 millones- más de un 20 por ciento, es decir, alrededor de 8 millones de personas, cae por debajo del umbral o línea de la pobreza según la definición de la UE. Dicho de otra forma, actualmente más de 8 millones de esta población recibe menos de 50.000 pesetas al mes, cantidad redondeada que delimita el umbral de la pobreza.
Opciones sociales, concretadas mediante propuestas de reforma, para enfrentar alguna realidad que se considera indeseable las hay, y muchas. No todas las propuestas son deseables, ni todas las deseables son realizables. Una propuesta relativamente nueva hace suya la opción social de acabar con la pobreza. Esta propuesta ha sido bautizada de diversas formas: Renta Básica, Salario de Ciudadanía y Subsidio Universal Garantizado, entre otras. Un Subsidio Universal Garantizado (SUG, a partir de ahora) es ni más ni menos que un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva. ¿De qué cuantía? Las ofertas varían según los autores y las zonas de aplicación de la propuesta. En el caso español la cantidad propuesta estaría por encima de las 60.000 pesetas mensuales. ¿Delirio? Vayamos por partes.
Antes se ha apuntado una evidencia: que no todas las propuestas sociales son deseables y que no todas las que pudieran merecer este galardón son realizables. Para evaluar una propuesta social resulta aconsejable exigirle que pase por dos filtros: el de su deseabilidad ética y el de su viabilidad técnica. Hay propuestas sociales viables que no soportan la menor criba normativa (como resulta el caso de aquellas propuestas banderizas de justicia social que postulan la preponderancia de una raza, un género o una dinastía), y también abundan las propuestas sociales más o menos deseables éticamente, pero completamente inviables prácticamente, ya sea por razones económicas, psicológicas, biológicas o políticas. No es éste el caso del Subsidio Universal Garantizado. Hay buenas razones normativas y técnicas en su favor. (He desarrollado con detalle esta última afirmación en el libro El derecho a la existencia, Ariel, 1999). Resultando imposible, por evidentes limitaciones de espacio, apuntar aquí ni tan sólo una enumeración de estas razones, centraré la atención en las diferencias más importantes entre esta medida y los subsidios condicionados propios del estado de Bienestar actual.
Para poder acceder a un subsidio que, a diferencia del SUG, sea condicionado, hay que realizar un test de recursos. Este test de recursos es en algunos casos claramente humillante. Vale la pena, para hacer gráfica la afirmación anterior, apuntar algunas de las condiciones para percibir un subsidio directamente relacionado con la pobreza, la Renta Mínima de Inserción (la RMI es una renta que diversas Comunidades Autónomas del Reino de España han puesto en práctica para combatir la pobreza). Estas condiciones son: residencia continuada y efectiva, formar parte de un hogar independiente, no disponer de medios económicos para atender a las necesidades básicas, el compromiso de participar en el plan de inserción individual (algo así como un programa particular para la reinserción laboral), no tener derecho a otras prestaciones públicas superiores a la RMI, no haber causado baja voluntaria en el trabajo, no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen suficiencia económica, el consentimiento de no interponer reclamación judicial de pensión alimentaria y que no haya otros titulares de la RMI en el núcleo de convivencia familiar.
El subsidio condicionado siempre se percibe ex post, una vez se ha podido demostrar la cantidad de recursos inferior a la fijada para tener derecho a recibirlo. Una vez llegados a cierta cantidad, los ingresos condicionados han tocado techo, no se puede percibir más. Si se percibe alguna renta adicional se pierde todo o parte del subsidio. En cambio, el SUG: 1) no requiere un test de recursos porque, tal como dice su definición, es universal, 2) se percibe ex ante, 3) no tiene techo porque se puede acumular a cualquier otro ingreso.
El SUG afecta de una manera muy diferente a como lo hacen los subsidios condicionados a dos conocidos problemas: la trampa de la pobreza y la trampa del paro. La primera trampa (la segunda es en realidad un caso particular de esta trampa) se define de la siguiente manera: la penalización que comporta el aceptar por parte del beneficiario de un subsidio condicionado un trabajo remunerado. La penalización es la pérdida del subsidio condicionado. Un efecto bien conocido de esta trampa es el fraude.
Otra característica de los subsidios condicionados los diferencia también del SUG. Los primeros señalan a sus posibles beneficiarios, los hacen poseedores de esta carga que algún autor ha denominado “estigma de la pobreza”.
La simplicidad administrativa que supondría la substitución de muchos subsidios condicionados por el SUG habla a favor de éste último. Un subsidio condicionado comporta muchos más controles administrativos con el fin de evitar posibles fraudes de personas que no reúnan las condiciones para poseer la condición de beneficiarios, o para verificar que los que lo están recibiendo no estén realizando alguna actividad incompatible con el subsidio. Entre comités de seguimiento, comités interdepartamentales, órganos técnicos administrativos, equipos de asesoramiento técnico previstos en los trámites y gestión de las ayudas condicionas contra la pobreza, buena parte de los recursos son captados en los trámites burocráticos.
Éstas son unas pocas razones de las muchas que pueden ofrecerse a favor del SUG, una propuesta que será una realidad durante el siglo XXI.
El Mundo, 13-12-99








